Artículo 61.- El Ministerio, mediante decretoLEY 19079
Art. Primero Nº 91
D.O. 06.09.1991
supremo previos informes técnicos fundados de la Subsecretaría, y del Consejo Nacional de Pesca, dictará un reglamento que establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo y especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. El mismo reglamento determinará las patologías que se clasifican como de alto riesgo y las especies hidrobiológicas que constituyan plagas.
    El incumplimiento de cualquiera de la medidas establecidas en el reglamento, será sancionado conforme a las normas del Título IX.