Artículo 75.- Mediante decreto del Ministerio,LEY 19079
Art. Primero Nº 109
D.O. 06.09.1991
previo informe técnico de la Subsecretaría, se podrá establecer la obligatoriedad para quienes realicen pesca deportiva, de estar en posesión de una licencia que los habilite para pescar una o más especies, señalándose las áreas habilitadas, así como establecer el monto de los derechos para su obtención.