Artículo 76°.- Prohíbese capturar, extraer, poseer, propagar, elaborar, transportar y comercializar recursos hidrobiológicos con infracción de las normas de la presente ley y sus reglamentos o de las medidas deLEY 19079
Art. Primero Nº 111
D.O. 06.09.1991
administración pesquera adoptadas por la autoridad.