Artículo 77°.- Las infracciones a las medidas deLEY 19079
Art. Primero
Nos. 112 y 113
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administración pesquera de la presente ley, adoptadas por la autoridad, serán sancionadas con todas o algunas de las siguientes medidas:
    a) Multas, que el juez aplicará dentro de los márgenes dispuestos por esta ley, teniendo en especial consideración el daño producido a los recursos hidrobiológicos y al medio ambiente.
    b) Suspensión o caducidad del título del capitán o patrón, decretadas por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
    c) Clausura de los establecimientos comerciales o industriales.
    d) Comiso de las artes y aparejos de pesca con queLEY 19079
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se hubiere cometido la infracción y de los medios de transporte.
    e) Comiso de las especies hidrobiológicas en su estado natural o procesadas, cuando se trate de infracciones a las disposiciones sobre pesca deportiva y de las infracciones contempladas en los artículos 79 letra b), 89 y 104 a). A las especies o productos hidrobiológicos bentónicos que provengan de las infracciones señaladas precedentemente, no les será aplicable el procedimiento contemplado en el artículo 94 y deberán destinarse sólo a establecimientos de beneficencia o similares, u ordenarse su destrucción.
    No se considerarán elementos con que se hubiere cometido la infracción las naves o embarcaciones.LEY 19079
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