Artículo 77°.- Las infracciones a las medidas deLEY 19079
Art. Primero
Nos. 112 y 113
D.O. 06.09.1991 administración pesquera de la presente ley, adoptadas por la autoridad, serán sancionadas con todas o algunas de las siguientes medidas:
Art. Primero
Nos. 112 y 113
D.O. 06.09.1991 administración pesquera de la presente ley, adoptadas por la autoridad, serán sancionadas con todas o algunas de las siguientes medidas:
a) Multas, que el juez aplicará dentro de los márgenes dispuestos por esta ley, teniendo en especial consideración el daño producido a los recursos hidrobiológicos y al medio ambiente.
b) Suspensión o caducidad del título del capitán o patrón, decretadas por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
c) Clausura de los establecimientos comerciales o industriales.
d) Comiso de las artes y aparejos de pesca con queLEY 19079
Art. Primero Nº 114
D.O. 06.09.1991 se hubiere cometido la infracción y de los medios de transporte.
Art. Primero Nº 114
D.O. 06.09.1991 se hubiere cometido la infracción y de los medios de transporte.
e) Comiso de las especies hidrobiológicas en su estado natural o procesadas, cuando se trate de infracciones a las disposiciones sobre pesca deportiva y de las infracciones contempladas en los artículos 79 letra b), 89 y 104 a). A las especies o productos hidrobiológicos bentónicos que provengan de las infracciones señaladas precedentemente, no les será aplicable el procedimiento contemplado en el artículo 94 y deberán destinarse sólo a establecimientos de beneficencia o similares, u ordenarse su destrucción.
No se considerarán elementos con que se hubiere cometido la infracción las naves o embarcaciones.LEY 19079
Art. Primero Nº 115
D.O. 06.09.1991
Art. Primero Nº 115
D.O. 06.09.1991