Artículo 78°.- De las infracciones será responsable el autor material de ellas.
    Tratándose de infracciones a la prohibiciones deLEY 19079
Art. Primero Nº 116
D.O. 06.09.1991
captura o extracción de recursos hidrobiológicos, responderá el capitán de la nave o patrón de la embarcación pesquera artesanal.
    Sin embargo en los casos de infracciones de medidas establecidas respecto de la actividad pesquera extractiva, de transformación, o de su transporte, almacenamiento o comercialización, serán solidariamente responsables del pago de las multas el armador pesquero industrial, el armador pesquero artesanal, el empresario de la planta industrial o establecimiento, o el conductor de vehículos de transporte, en su caso.
    No obstante, el capitán de la nave o el patrón de la embarcación en que se hubiere cometido la infracción, responderá sólo por la suma de dinero que determine el juez.