Artículo 79°.- Serán sancionados con multa de tres a cuatro veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia o querella, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico, los siguientes hechos:
a) Informar capturas de especies hidrobiológicas mayores que las reales, en la presentación de losLEY 19079
Art. Primero Nº 117
D.O. 06.09.1991 informes de captura a que se refiere el artículo 39. La sanción se aplicará sobre el exceso de la captura informada.
Art. Primero Nº 117
D.O. 06.09.1991 informes de captura a que se refiere el artículo 39. La sanción se aplicará sobre el exceso de la captura informada.
b) Capturar especies hidrobiológicas en período de veda .LEY 19079
Art. Primero Nº 118
D.O. 06.09.1991
LEY 19079
Art. Primero Nº 119
D.O. 06.09.1991
Art. Primero Nº 118
D.O. 06.09.1991
LEY 19079
Art. Primero Nº 119
D.O. 06.09.1991
c) Capturar especies hidrobiológicas sin la autorización o permiso correspondiente.
d) Capturar especies hidrobiológicas sin estar inscritos en el registro respectivo.
e) Efectuar faenas de pesca sobre especies hidrobiológicas en contravención a lo establecido en los respectivos permisos.
f) Capturar especies hidrobiológicas con violación de las prohibiciones de la letra c) del artículo 3°, de las letras b) y c) del artículo 30 y del inciso segundo del artículo 73.
g) Informar capturas de especies hidrobiológicas menores que las reales, incluido el ocultamiento de capturas desembarcadas o desechadas al mar.