Artículo 82°.- Será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industrial o artesanal y las personas naturales o jurídicas que no cumplan con la presentación de informes o comunicaciones, en conformidad con lo establecido en los artículos 39, 40 y 41. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.