Artículo 85.- A las infracciones de esta ley que noLEY 19079
Art. Primero Nº 122
D.O. 06.09.1991 tuvieren prevista una sanción especial, se les aplicará una multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie afectada, a la fecha de la dictación de la sentencia, por cada tonelada o fracción de tonelada, de peso físico de los recursos hidrobiológicos objeto de la infracción. A las infracciones que no pudieren sancionarse conforme lo dispuesto precedentemente, se les aplicará una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la sanción se duplicará.
Art. Primero Nº 122
D.O. 06.09.1991 tuvieren prevista una sanción especial, se les aplicará una multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie afectada, a la fecha de la dictación de la sentencia, por cada tonelada o fracción de tonelada, de peso físico de los recursos hidrobiológicos objeto de la infracción. A las infracciones que no pudieren sancionarse conforme lo dispuesto precedentemente, se les aplicará una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la sanción se duplicará.