Artículo 86°.- En los casos de los artículos 81, 83 y 85, el capitán de la nave en que se hubiere cometido la infracción será sancionado personalmente con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales; y el patrón de ella, con una multa de 3 a 150 unidades tributarias mensuales.
Además, se aplicará, de acuerdo con las reglas del párrafo 3° de este título, la sanción de suspensión del título de capitán o patrón hasta por 45 días. La reincidencia será sancionada con la suspensión del título hasta por 180 días.