Artículo 89°.- El transporte y la comercialización de recursos hidrobiológicos vedados y los productos derivados de éstos, serán sancionados con multa de 3LEY 19079
Art. Primero Nº 125
D.O. 06.09.1991
a 300 unidades tributarias mensuales, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días.
    El conductor del vehículo de transporte o el gerente o administrador del establecimiento comercial serán sancionados personalmente con una multa de 3 a 150 unidades tributarias mensuales.
    La reincidencia de las infracciones de que trataLEY 19079
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este artículo, será sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 104 b) del Título X.