Artículo 95°.- Los bienes decomisados, atendida su naturaleza y el estado en que se encuentren, podrán ser donados a instituciones educacionales dedicadas a la información en materia de actividad pesquera, rematados en pública subasta, destruidos o devueltos a su legítimo dueño, según lo determine el juez que conozca de la denuncia, salvo que se trate de especies hidrobiológicas, las que aun cuando se encuentren incautadas, podrán ser destinadas directamente por el juez a establecimientos de beneficencia o similares.