Artículo 99°.- La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, de conformidad con su leyLEY 19079
Art. Primero Nº 132
D.O. 06.09.1991
orgánica, será competente para aplicar administrativamente las sanciones de suspensión o cancelación del título o licencia profesional que se establecen en esta ley, a los capitanes y patrones pesqueros, por las infracciones y faltas por ellos cometidos.