Artículo 100°.- Las sentencias ejecutoriadas en que se condene a los capitanes y patrones por las infracciones de la presente ley, deberán ser comunicadas por el juez de la causa a la Dirección General delLEY 19079
Art. Primero Nº 133
D.O. 06.09.1991 Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Art. Primero Nº 133
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