Artículo 102°.- El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño aLEY 19079
Art. Primero Nº 137
D.O. 06.09.1991 los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa,LEY 19079
Art. Primero Nº 136
D.O. 06.09.1991
LEY 19079
Art. Primero Nº 138
D.O. 06.09.1991 la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo.
Art. Primero Nº 137
D.O. 06.09.1991 los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa,LEY 19079
Art. Primero Nº 136
D.O. 06.09.1991
LEY 19079
Art. Primero Nº 138
D.O. 06.09.1991 la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo.
Si el reo ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ello se recupera el medio ambiente, el tribunal rebajará la multa hasta en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que corresponda.