Artículo 106.- Son causales de caducidad de lasLEY 19079
Art. Primero Nº 144
D.O. 06.09.1991
concesiones y autorizaciones de acuicultura las siguientes:
    a) Explotar la concesión con un objeto diferente de aquél para el cual se otorgó.
    b) No pagar la patente que exige el artículo 59.
    c) Ser reincidente en la infracción que sanciona el artículo 87.
    d) Haber sido condenado el titular mediante sentencia firme por alguno de los delitos de que tratan los artículos 101 y 102.
    e) Ejecutar menos del 50% de la siembra, o contar con una existencia menor a igual porcentaje de recursos hidrobiológicos a cultivar, según sea el caso, y no haber ejecutado al menos la mitad de las actividades programadas en el proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría a que se refiere el artículo 52; todo lo anterior para el primer año de vigencia, contado éste desde la publicación en el Diario Oficial del correspondiente extracto del decreto o resolución; o paralizar las actividades por dos años consecutivos, salvo en caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados.
    Podrá caducarse parcialmente una concesión o autorización de acuicultura, con respecto de parte del sector, o recursos hidrobiológicos autorizados, cuando al cumplirse un año, contado desde el término del cronograma de actividades propuesto en el proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría, a que se refiere el artículo 52, no se haya materializado el total de la producción o instalaciones señaladas en éste, salvo en caso fortuito o fuerza mayor.
    En el caso de acreditarse la fuerza mayor o el caso fortuito señalado en los incisos precedentes, la Subsecretaría o la Subsecretaría de Marina, según corresponda, podrá autorizar por una sola vez una ampliación de plazo, de hasta un año.
    f) Fallecimiento del titular, cuando no se cumpla lo establecido en el artículo 57.
    La caducidad que declare por resolución el Subsecretario de Marina, deberá ser notificada al titular de la concesión de acuicultura por carta certificada. Este último dispondrá de un plazo de 30 días, contado desde la fecha del despacho de la carta, para reclamar de la resolución ante el Ministerio de Defensa Nacional, el que resolverá previo informe técnico de la Subsecretaría de Marina, dentro de igual plazo. Esta última decisión no es susceptible de recurso administrativo alguno.
    Cuando la caducidad de una autorización de acuicultura sea declarada por resolución de la Subsecretaría, su titular será notificado en la misma forma y dentro de igual plazo que el que se indica precedentemente. Asimismo, podrá reclamar de esta resolución ante el Ministro, el que resolverá previo informe de la Subsecretaría. Esta última decisión tampoco será susceptible de recurso administrativo alguno.