Artículo 118°.- Para los efectos de la declaración de parques naturales, monumentos nacionales o reservasLEY 19079
Art. Primero Nº 147
D.O. 06.09.1991
nacionales que hayan de extenderse a zonas lacustres, fluviales o marítimas, deberá consultarse previamente a la Subsecretaría.