Artículo 6°.- La solicitud podrá ser denegadaLEY 19080
Art. Primero B)
D.O. 06.09.1991
mediante resolución fundada por una o más de las siguientes causales:
    a) Por constituir la o las especies solicitadas unidades de pesquería declaradas en estado de plena explotación y encontrarse cerrado transitoriamente su acceso, de acuerdo con lo señalado en el párrafo segundo de este título;
    b) Por constituir la o las especies solicitadas unidades de pesquería declaradas en régimen de recuperación o de desarrollo incipiente, según lo dispuesto en el párrafo tercero de este título;
    c) Porque la actividad pesquera solicitada utilice un arte o aparejo de pesca que, por efectos tecnológicos, capture una especie hidrobiológica que constituya una unidad de pesquería declarada en régimen de pesquerías en recuperación o en régimen de pesquerías en desarrollo incipiente; o en régimen de pesquerías en plena explotación, con su acceso transitoriamente cerrado;
    d) Cuando la nave individualizada en la solicitud tenga una autorización vigente para persona distinta del solicitante;
    e) Cuando la actividad solicitada sea contraria a la normativa vigente relativa al sector pesquero nacional.
    Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575.