Artículo 7°.- Cuando una especie hidrobiológicaLEY 19080
Art. Primero B)
D.O. 06.09.1991 alcance un nivel de explotación que justifique que se la estudie para determinar si debe ser declarada como una unidad de pesquería en estado de plena explotación, o de régimen de pesquerías de desarrollo incipiente, o de régimen de pesquerías en recuperación, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, se suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para capturar esa especie en el área que fije el decreto, incluida su fauna acompañante, por un lapso no inferior a seis meses ni superior a un año. Asimismo, mediante decreto supremo y y previo informe de la Subsecretaría, se limitará la captura y el desembarque total para el período de suspensión, teniendo como límite máximo el promedio de la captura y desembarque correspondiente a igual período de los dos años inmediatamente anteriores. Concluido el plazo señalado en el decreto y no habiéndose declarado la unidad de pesquería en estado de plena explotación de la especie correspondiente, quedará vigente el régimen general.
Art. Primero B)
D.O. 06.09.1991 alcance un nivel de explotación que justifique que se la estudie para determinar si debe ser declarada como una unidad de pesquería en estado de plena explotación, o de régimen de pesquerías de desarrollo incipiente, o de régimen de pesquerías en recuperación, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, se suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para capturar esa especie en el área que fije el decreto, incluida su fauna acompañante, por un lapso no inferior a seis meses ni superior a un año. Asimismo, mediante decreto supremo y y previo informe de la Subsecretaría, se limitará la captura y el desembarque total para el período de suspensión, teniendo como límite máximo el promedio de la captura y desembarque correspondiente a igual período de los dos años inmediatamente anteriores. Concluido el plazo señalado en el decreto y no habiéndose declarado la unidad de pesquería en estado de plena explotación de la especie correspondiente, quedará vigente el régimen general.