Artículo 8°.- A iniciativa y previo informe técnicoLEY 19080
Art. Primero B)
D.O. 06.09.1991
de la Subsecretaría, mediante decreto supremo, podrá declararse una unidad de pesquería en estado de plena explotación con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda.