Artículo 12.- Se sustituirá el régimen de plenaLEY 19080
Art. Primero B)
D.O. 06.09.1991 explotación por el régimen general de acceso, a iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría y aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y del Consejo Zonal de Pesca correspondiente, mediante decreto supremo. El régimen general de acceso entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto antes señalado, quedando sin efecto por el solo ministerio de la ley y los certificados otorgados, sin que sea menester pronunciamiento alguno por parte de la Subsecretaría y por consiguiente, las autorizaciones perderán, a partir de igual fecha, su transferibilidad.
Art. Primero B)
D.O. 06.09.1991 explotación por el régimen general de acceso, a iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría y aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y del Consejo Zonal de Pesca correspondiente, mediante decreto supremo. El régimen general de acceso entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto antes señalado, quedando sin efecto por el solo ministerio de la ley y los certificados otorgados, sin que sea menester pronunciamiento alguno por parte de la Subsecretaría y por consiguiente, las autorizaciones perderán, a partir de igual fecha, su transferibilidad.