Artículo 19.- Los titulares de autorizaciones deLEY 19080
Art. Primero B)
D.O. 06.09.1991
pesca, habilitados para desarrollar actividades pesqueras en pesquerías declaradas en plena explotación, podrán sustituir sus naves pesqueras. Para estos efectos, el Ministerio, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Nacional de Pesca, establecerá el reglamento que fije las normas correspondientes.