Artículo 23.- En caso de cambio en la titularidad deLEY 19080
Art. Primero B)
D.O. 06.09.1991 un permiso extraordinario durante el año calendario, el nuevo titular sólo dispondrá del derecho para usar el remanente no consumido por el titular original.
Art. Primero B)
D.O. 06.09.1991 un permiso extraordinario durante el año calendario, el nuevo titular sólo dispondrá del derecho para usar el remanente no consumido por el titular original.