Artículo 28.- El titular de una autorización oLEY 19080
Art. Primero B)
D.O. 06.09.1991
permiso deberá informar por escrito al Servicio, en la forma que determine el reglamento, sobre cualquier modificación que ocurriere respecto de la información contenida en el registro, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la ocurrencia del hecho.
    Para los efectos de la presente ley, será siempre responsable el titular de una autorización o permiso que esté inscrito en el registro.