Artículo 38 bis.- Créase el Fondo de Fomento para laLEY 19079
Art. Primero Nº 46
D.O. 06.09.1991 Pesca Artesanal dependiente del Ministerio, cuyo destino será el fomentar y promover los siguientes aspectos:
Art. Primero Nº 46
D.O. 06.09.1991 Pesca Artesanal dependiente del Ministerio, cuyo destino será el fomentar y promover los siguientes aspectos:
a) El desarrollo de la infraestructura para la pesca artesanal.
b) La capacitación y asistencia técnica de los pescadores artesanales y sus organizaciones.
c) El repoblamiento de los recursos hidrobiológicos mayoritariamente explotados por los pescadores artesanales y el cultivo artificial de ellos.
d) La comercialización de los productos pesqueros y la administración de los centros de producción.