Artículo 38 bis b).- El Fondo de Fomento para laLEY 19079
Art. Primero Nº 46
D.O. 06.09.1991
Pesca Artesanal estará constituido principalmente por los aportes que se consulten en el presupuesto de la Subsecretaría de Pesca, por otros aportes y por la recaudación del 50% de las multas provenientes de la contravención a la presente ley.