Artículo 65 a).- La Subsecretaría tendrá la funciónLEY 19079
Art. Primero N° 97
D.O. 06.09.1991
de coordinar con los demás organismos del sector pesquero, la formulación del plan de investigación pesquera y de acuicultura, con el propósito de establecer las bases científico-técnicas en que se fundamentarán las medidas de administración que adopte la autoridad para las pesquerías y para la acuicultura.
    El plan de investigación será desarrollado mediante programas. En lo relativo a las actividades pesqueras, el programa consistirá en la ejecución de procedimientos de evaluación de las principales pesquerías nacionales, con el propósito de determinar el estado de explotación en que se encuentran los recursos hidrobiológicos y las pesquerías asociadas, considerando aspectos biológicos, pesqueros, económicos, sociales y ambientales. En lo concerniente a la acuicultura, el programa se orientará a las investigaciones que permitan determinar las condiciones en que deban realizarse los cultivos de especies hidrobiológicas, en equilibrio con el ecosistema.