Artículo 65 f).- El Consejo de InvestigaciónLEY 19079
Art. Primero Nº 97
D.O. 06.09.1991 Pesquera tendrá las siguientes funciones:
Art. Primero Nº 97
D.O. 06.09.1991 Pesquera tendrá las siguientes funciones:
1) Establecer el programa anual de investigación y sus prioridades;
2) Asignar los proyectos de investigación y los fondos para su ejecución, los que se asignarán a través de concurso público de acuerdo con las normas que se establezcan en el reglamento;
3) Sancionar la calificación técnica de los proyectos de investigación, y
4) Preparar y divulgar la memoria de actividades.
El mecanismo de asignación de los proyectos deberá considerar una mayor ponderación a aquellas instituciones regionales que participen en los concursos de investigaciones que se realicen en su zona.
El estado de avance y los informes finales de cada una de las investigaciones realizadas serán entregados a la Subsecretaría y servirán de base para la adopción de las medidas de administración pesquera.