Artículo 67.- Para realizar pesca de investigaciónLEY 19079
Art. Primero Nº 99
D.O. 06.09.1991
respecto de especies y en áreas sujetas al Régimen General de Acceso, la Subsecretaría, mediante resolución, autorizará la captura de especies hidrobiológicas en función del proyecto aprobado, eximiéndola del cumplimiento de las normas de administración que establece esta ley.