Artículo 71°.- Las personas interesadas en practicar pesca de investigación en conformidad con los artículos 67, 69 y 72, deberán solicitarlo a la Subsecretaría, presentando una petición expresa al respecto, la que deberá incluir las informaciones o antecedentes que fijeLEY 19079
Art. Primero
Nos. 103 y 104
D.O. 06.09.1991
LEY 19079
Art. Primero Nº 105
D.O. 06.09.1991
el reglamento.
    LETRAS SUPRIMIDAS

    La Subsecretaría podrá autorizar, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial por cuenta de los interesados, las peticiones de pesca de investigación para un año calendario determinado, hasta alcanzar los límites indicados en los artículos 67 y 69.