Artículo 93 b).- Las infracciones a la pescaLEY 19080
Art. Primero D)
D.O. 06.09.1991
deportiva cometidas en el mar serán de competencia de los tribunales a que se refiere el artículo 93.
    Las cometidas en aguas dulces serán de competencia de los juzgados de policía local y se sustanciarán conforme al procedimiento del artículo 93 a).