Artículo 93 d).- Recibida que sea una denuncia oLEY 19080
Art. Primero D)
D.O. 06.09.1991 querella, presentada por personas que no sean funcionarios del Servicio, los tribunales de justicia deberán informar a la respectiva Dirección Regional del Servicio el hecho de haberse incoado un proceso por infracción de la normativa pesquera.
Art. Primero D)
D.O. 06.09.1991 querella, presentada por personas que no sean funcionarios del Servicio, los tribunales de justicia deberán informar a la respectiva Dirección Regional del Servicio el hecho de haberse incoado un proceso por infracción de la normativa pesquera.