Artículo 93 d).- Recibida que sea una denuncia oLEY 19080
Art. Primero D)
D.O. 06.09.1991
querella, presentada por personas que no sean funcionarios del Servicio, los tribunales de justicia deberán informar a la respectiva Dirección Regional del Servicio el hecho de haberse incoado un proceso por infracción de la normativa pesquera.