Artículo 6°.- Créanse cinco organismos zonales,LEY 19080
Art. Primero E)
D.O. 06.09.1991 denominados Consejos Zonales de Pesca:
Art. Primero E)
D.O. 06.09.1991 denominados Consejos Zonales de Pesca:
Uno en la zona correspondiente a la I y II Regiones, con sede en la ciudad de Iquique;
Uno en la zona correspondiente a la III y IV Regiones, con sede en la ciudad de Coquimbo;
Uno en la zona correspondiente a la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, con sede en la ciudad de Talcahuano;
Uno en la zona correspondiente a la X y XI Regiones, con sede en la ciudad de Puerto Montt, y
Uno en la zona correspondiente a la XII Región y Antártica Chilena, con sede en la ciudad de Punta Arenas.
Los Consejos Zonales de Pesca contribuirán a descentralizar las medidas administrativas que adopte la autoridad y a hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero en el nivel zonal, en materias relacionadas con la actividad de pesca y acuicultura. Tendrán carácter consultivo o resolutivo, según corresponda, en las materias que la ley establezca.