Artículo 11.- La función principal de los ConsejosLEY 19080
Art. Primero E)
D.O. 06.09.1991
Regionales consistirá en identificar los problemas del sector pesquero en el nivel regional, debatirlos y elaborar propuestas de solución e informes técnicamente fundamentados, que se harán llegar, a través del Intendente Regional, a la Subsecretaría y al Consejo Zonal de Pesca que corresponda.