Artículo 131.- A contar de la entrada en vigencia deLEY 19079
Art. Primero Nº 156
D.O. 06.09.1991
la presente ley, el Instituto de Fomento Pesquero dejará de regirse por el Sistema de Remuneraciones establecido en el decreto ley N° 249, de 1974.
    Las remuneraciones de dicha entidad se fijarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977.