Artículo 15.- Lo dispuesto en el artículo 130 noLEY 19079
Art. Primero Nº 157
D.O. 06.09.1991
será aplicable a las naves con matrícula vigente o que se encuentran en proceso de construcción, entendiéndose por tal la colocación de quilla ya efectuada, al momento de la entrada en vigencia de esta ley.