Artículo 15.- Lo dispuesto en el artículo 130 noLEY 19079
Art. Primero Nº 157
D.O. 06.09.1991 será aplicable a las naves con matrícula vigente o que se encuentran en proceso de construcción, entendiéndose por tal la colocación de quilla ya efectuada, al momento de la entrada en vigencia de esta ley.
Art. Primero Nº 157
D.O. 06.09.1991 será aplicable a las naves con matrícula vigente o que se encuentran en proceso de construcción, entendiéndose por tal la colocación de quilla ya efectuada, al momento de la entrada en vigencia de esta ley.