Artículo H. 1.- Las patentes única pesquera y deLEY 19080
Art. Primero H)
D.O. 06.09.1991
acuicultura que deban pagarse durante el año 1992, se rebajarán en el 20% respecto de su valor total.
    Para el año calendario 1991, los aportes en dinero que efectúen los armadores industriales pesqueros al Instituto de Fomento Pesquero, para los solo fines de evaluación directa de recursos hidrobiológicos en el mar territorial y en la zona económica exclusiva de Chile y que cuenten con la aprobación previa de la Subsecretaría, constituirán un crédito contra el pago de la patente única pesquera a que se refiere el Título III de esta ley, correspondiente al año 1992.
    Para estos efectos, los aportes en dinero se expresarán en unidades tributarias mensuales a la fecha de su recepción por el Instituto de Fomento Pesquero, multiplicado por un factor igual a: 1 + 0,015 (N + 3), siendo N el número de meses completos faltantes para el término del año calendario 1991.