Artículo H. 3.- Las declaraciones de plenaLEY 19080
Art. Primero H)
D.O. 06.09.1991
explotación y el cierre de las pesquerías expirarán al 1° de enero de 1993, salvo que el Consejo Nacional y los Consejos Zonales de Pesca resuelvan mantener estas medidas de acuerdo al procedimiento establecido en esta ley.