Artículo 9.°- Entre los sesenta y noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización comunitaria deberá convocar a una asamblea ordinaria en la que se elegirá el directorio definitivo y la comisión fiscalizadora de finanzas, a cuyos miembros no les será aplicable el requisito establecido en la letra b) del artículo 21.