Artículo 10.°- Los estatutos deberán contener, a lo menos, lo siguiente:
a) Nombre y domicilio de la organización comunitaria;
b) Finalidades y objetivos;
c) Derechos y obligaciones de sus integrantes y dirigentes;
d) Organos de administración y control y sus atribuciones;
e) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;
f) Quórum para sesionar y adoptar acuerdos;
g) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
h) Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución, e
i) Mecanismos y procedimientos de incorporación a una unión comunal.
Las organizaciones comunitarias que lo soliciten podrán sujetarse a un estatuto tipo que proporcionará la respectiva municipalidad.