Artículo 14.°- La organización comunitaria determinará libremente el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias y su sistema de recaudación.
    Sin embargo, las cuotas extraordinarias sólo se destinarán a financiar los proyectos o actividades previamente determinados y deberán ser aprobadas por la asamblea, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de los afiliados.