Artículo 19.°- Deberán tratarse en asamblea general extraordinaria las siguientes materias:
a) La reforma de los estatutos;
b) La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la organización;
c) La disolución de la organización, y
d) La incorporación a una unión comunal o el retiro de la misma.