Artículo 19.°- Deberán tratarse en asamblea general extraordinaria las siguientes materias:
    a) La reforma de los estatutos;
    b) La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la organización;
    c) La disolución de la organización, y
    d) La incorporación a una unión comunal o el retiro de la misma.