Artículo 21.°- Para ser dirigente de una organización comunitaria se requerirá:
a) Tener 21 años de edad. Este requisito no será necesario en las organizaciones juveniles;
b) Tener un año de afiliación como mínimo, al momento de la elección;
c) Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país;
d) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva, y
e) No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades que establezcan la Constitución Política o las leyes.