Artículo 22.°- En las elecciones de directorio serán considerados candidatos todos los afiliados que reúnan los requisitos para ser dirigentes, resultando electos quienes en una misma y única votación obtengan las más altas mayorías.
En estas elecciones cada uno de los miembros de la respectiva organización tendrá derecho a un voto.
Si se produjere igualdad de votos entre dos candidatos, se dirimirá el empate por la antigüedad en la organización comunitaria, y si éste subsiste, se procederá a un sorteo entre ellos.