Artículo 25.°- Los dirigentes cesan en sus cargos:
a) Por el cumplimiento del plazo de designación como dirigente;
b) Por renuncia al cargo directivo, la que deberá presentarse por escrito al directorio;
c) Por inhabilidad sobreviniente, calificada en conformidad a los estatutos;
d) Por censura, acordada en sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto, por la mayoría absoluta de los miembros presentes, y
e) Por pérdida de la calidad de afiliado a la respectiva organización.