Artículo 33.°- Tres o más organizaciones comunitarias del mismo tipo podrán constituir uniones comunales para que las representen y formulen ante quien corresponda las proposiciones que acuerden y las sugeridas por las organizaciones que las integran.
    Podrá existir más de una unión comunal de cada tipo de organización en la comuna o agrupación de comunas.
    Las organizaciones comunitarias sólo podrán pertenecer a una unión comunal de un mismo tipo, dentro de la misma comuna o agrupación de comunas.