Artículo 36.°- El patrimonio de las organizaciones comunitarias estará integrado por:
a) Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la asamblea, conforme a los estatutos;
b) Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se les hicieren;
c) Los bienes muebles o inmuebles que adquieran a cualquier título;
d) La renta obtenida por la administración de centros comunitarios, talleres artesanales, y cualesquiera otros bienes de uso de la comunidad que posean;
e) Los ingresos provenientes de sus actividades, como beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar;
f) Las subvenciones fiscales o municipales que se les otorguen, y
g) Las multas cobradas a sus miembros en conformidad a sus estatutos.