Artículo 37.°- Las organizaciones comunitarias estarán exentas de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en el decreto ley N.° 825, de 1975.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los servicios que las organizaciones comunitarias presten a sus miembros estarán también exentos de los impuestos a que se refiere el decreto ley N.° 825, de 1975.
    Las donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan en favor de las organizaciones comunitarias quedarán exentas de todo impuesto y del trámite de insinuación.