Artículo 43.°- Las organizaciones comunitarias se disolverán:
a) Por incurrir en alguna de las causales de disolución previstas en los estatutos;
b) Por incurrir en actuaciones contrarias a las leyes, al orden público o a las buenas costumbres;
c) Por haber disminuido sus afiliados a un número inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de seis meses, y
d) Por caducidad de la personalidad jurídica, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 8.°.