Artículo 4.°- Los aguinaldos concedidos por los artículos 1.°, 2.° y 3.° de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, a los descentralizados sin patrimonio propio y a los beneficiarios de pensiones asistenciales, serán de cargo del Fisco y, respecto de los demás servicios descentralizados del Instituto de Normalización Previsional y de las Cajas de Previsión, de cargo de la propia entidad empleadora o de la institución de previsión respectiva. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega, a las entidades con patrimonio propio, de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios o excedentes.