Artículo 2°.- Lo dispuesto en esta ley regirá desde el año tributario 1990, con excepción de la modificación que la letra c) del N° 6) del artículo anterior hace al inciso final del artículo 20 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regirá desde el día 1° del mes siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que producirá efectos retroactivamente el derecho al crédito, en la forma establecida por ella, para los contribuyentes que no efectuaron oportunamente el pago provisional, sin necesidad de efectuar declaración alguna por esta circunstancia. En consecuencia, respecto de estos contribuyentes se entenderá regularizada su situación.